Aguascalientes

ABOLICIÓN DEL ARRAIGO NO FUE PARA DEFENDER DELINCUENTES

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La Contra [Portada] entrevistó al abogado que logró que la Suprema Corte de Justicia declarara la inconstitucionalidad a esta medida aplicada por la Procuraduría General de Justicia 

En un precedente histórico para el país, y por la intervención de un abogado aguascalentense, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del arraigo establecido en las leyes estatales, y que se aplica en los procesos de investigación sobre algún hecho delictivo grave.
Se trata de una facultad exclusiva del orden federal, pero que indebidamente fue invadida por la pasada legislatura local, con las modificaciones al Artículo 291 de la ley en la materia.
El abogado promovente de la inconstitucionalidad, fue Éder Acxel Elías Hernández, Presidente del Colegio de Licenciados, Maestros y Doctores en Derecho “Juan Velázquez”.
“Yo no lo considero como un logro mío sino de los derechos humanos. La Suprema Corte se puso las pilas en ese derecho internacional”, indicó.
En sus 12 años como litigante, explica que ha profundizado en el tema de los derechos humanos y se interesó en el caso de los arraigos en Aguascalientes, un asunto que es controvertido por la relevancia que ha tomado en la impartición de justicia.
Los jueces de distrito, es decir, los federales dicen que al concluir el periodo del arraigo ya no se vulnera ninguna garantía. Sin embargo, es indigno que los inocentes tengan que ver privada su libertad sólo por el proceso de investigación. Ya no se puede regresar ese tiempo ni el honor. “No estoy defendiendo culpables o inocentes, estoy defendiendo el debido proceso”, aclaró.
Cuestionó la versión que desde el sector oficial están difundiendo, en el sentido de que, al eliminarse el arraigo, andarán más delincuentes en las calles. “Pues ya se está culpando antes de tiempo. Yo no digo si son delincuentes o no. Yo lo que digo es consígnalos, es lo que pide la Corte Interamericana”.
De este modo, Éder Acxel Elías puntualizó que la Procuraduría tiene que investigar para detener y no detener para investigar. “Si tienes elementos, probabilidad no culpabilidad, probabilidad de culpabilidad, mándalo con un juez y el juez va a determinar. El Jefe de Gabinete (Antonio Javier Aguilera García) manejaba 72 horas lo cual es incorrecto; son 48 horas en términos del Artículo 16, creo que por ahí se le barrió un poco el término”.
Dijo que las autoridades deben mantener la calma por la decisión del máximo órgano de justicia del país. “Yo creo que no hay que preocuparnos. Antes de que existiera el arraigo se investigaban a las personas en 48 horas, con flagrancia. Hay que preocuparnos en mejorar siempre la seguridad y la procuración de justicia. Es mejor ahora, aplaudir la protección que se hace de los derechos humanos”.
Al invalidarse el Artículo 291 de la Constitución Política local, se mantiene vigente un artículo más relacionado que es el 129 del Código de Procedimientos, aunque advirtió que ya se trabaja en un amparo para invalidarlo.

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