Aguascalientes

SIN TESTAMENTO UNO DE CADA CUATRO JUICIOS QUE RECLAMAN HERENCIAS

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Entre el 2018 y lo que va del 2019, de 2 mil 364 juicios celebrados por el Poder Judicial en el tema de herencias, en sólo 479 casos había testamentos de por medio, lo que refiere la falta de una cultura para la sucesión de los inmuebles y bienes materiales.

Es importante que cada persona se preocupe por hacer su testamento, porque quien fallece, sobre todo si tiene hijos, se desconoce la conducta que asuman ellos u otros familiares, porque incluso los conflictos pueden llegar al extremo.

Verónica Zaragoza, Juez Sexto Familiar, el área especializada en sucesiones, recomienda que en caso de que una casa, terreno o rancho se encuentre intestado y se ofrezca en venta, es mejor no comprar un problema hasta que quede resuelta su situación legal.

Advierte que la venta de una propiedad que se hereda, antes de consumar cualquier transacción, se debe cuidar que no enfrente ningún adeudo. Las deudas del fallecido también se heredan, salvo que cuenten con un seguro que aplique en caso de la muerte.

“Ni los herederos ni los legatarios por más  que esté determinada la cosa legada o heredada, pueden disponer de ella antes de la liquidación.  Sólo tienen derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común en vías de liquidación y deberá cubrirse el pasivo”.

Verónica Zaragoza explica que las herencias sólo pueden ser reclamadas por Los parientes más próximos.

Si hay hijos y esposo o esposa, ellos son los que tienen derecho a la herencia y va a excluir a los demás. Si no existieran ellos,  entonces serían los  papás, hermanos  ya en el último rango pudieran ser los sobrinos, primos u otros familiares. Si de plano no existe familiar alguno, la prelación es  para la beneficencia pública.

También precisa que, en caso de que familiares directos no sean enterados o excluidos dolosamente del testamento, se puede impugnar y el periodo para esa medida tiene un plazo máximo de 10 años.

“Porque hay ocasiones que ellos desconocen que hay un juicio en que se denunció la sucesión a bienes de su madre o padre. Quienes denuncian tienen obligación de decir si existen otros parientes o familiares con derecho. Hay quienes sabiendo que hay más hermanos no lo hacen”.

En la repartición de herencias se da vista al Ministerio Público y al SAT, a fin de cubrir todos los frentes legales.

Zaragoza señala que cualquier persona, mayor de 16 años puede hacer testamento, siempre y cuando también esté en su sano juicio.

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la repartición de bienes, en caso de no existir testamento, el proceso que se sigue es dar oportunidad al diálogo, la conciliación y la definición mediante un convenio. Si permaneciera la cerrazón de los probables beneficiarios, entonces se les adjudica en copropiedad.

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