Editoriales
RAZONAMIENTO JUDICIAL
Impuestos y cuentas claras
Por Dra. María del Carmen Platas Pacheco
En su sola expresión, el concepto de impuesto da cuenta de la carga u opresión que ejerce sobre aquel a quien se le impone algo, de manera que se presenta como una acción forzada o al menos no espontánea, ni bien recibida.
En nuestro país ha entrado en vigor —junto con el nuevo año— un catálogo de nuevos impuestos, desde luego éstos se entienden como obligaciones que deben cumplir los ciudadanos. De hecho en cualquier democracia del mundo los ciudadanos pagan impuestos, es decir, estamos obligados a contribuir al gasto público, al sostenimiento del Estado y al desarrollo de las tareas que tiene encomendadas.
En nuestro contexto nacional, los impuestos deberían ser realmente progresivos, es decir, que pagara más quien tenga mayor capacidad económica, además, con transparencia y honestidad, esas cantidades recaudadas efectivamente deberían ser aplicadas de manera redistributiva, entre otras cosas para en verdad y de una vez por todas superar la miseria y la violencia extendidas como paisaje desolador por todo el país.
Millones de mexicanos viven en condiciones de pobreza, y de pobreza extrema; en consecuencia, es un imperativo de justicia social que de verdad se debe atender; desafortunadamente los años pasan y la miseria y la violencia se extienden, y, como se advierte, las obligaciones de pagar impuestos van en aumento, su cumplimiento es forzoso y jurídicamente procedente. De hecho, todos deberían entender que las obligaciones tributarias son un deber cívico y un compromiso moral del ciudadano, quien, precisamente porque paga impuestos, exige la prestación de servicios públicos de calidad y que las autoridades y los gobernantes honren con acciones el mandato que recibieron, para hacer realidad el bien común.
Una de las novedades del actual Código Fiscal de la Federación, está contenida en el artículo 69, cuya parte conducente transcribo para el amable lector:
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.
[…]
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.
La decisión de las autoridades hacendarias de exhibir, sin distinción, a quienes eluden sus obligaciones fiscales, ya sean personas físicas o empresas, es comprensible, y, desde luego, pone en evidencia a los malos ciudadanos, ésos que se benefician de la infraestructura instalada, al usar servicios públicos que no pagan, y que al rehuir su obligación están realizando un doble acto de evasión. De un lado, desde luego, no cumplen con el Estado y del otro con el resto de los ciudadanos cumplidos, afectando sus derechos.
Desde luego, la interpretación y aplicación de esta ley ha causado y causará molestia e incomodidad entre quienes vean sus nombres ubicados donde no les corresponde, obviamente pueden existir errores por parte de la autoridad y a pesar del agravio que pudiera causar a personas concretas, lo verdaderamente relevante es que se corrijan los errores cuanto antes e incluso se ofrezca una disculpa, pero debe entenderse, de una vez por todas, que un país no puede crecer y progresar allí donde la impunidad y la evasión fiscal forman parte del modo de vida.
Asimismo, es obligación del Estado rendir cuentas e informar de manera transparente, y comprensible para el ciudadano, lo que hace con los dineros que recauda, en este aspecto existe una enorme oscuridad e impunidad. La reforma legislativa que hizo nacer las nuevas disposiciones a que me he referido es de gran trascendencia para México, los mexicanos tenemos derecho a saber cuánto, por qué y en qué se gasta cada peso del así llamado “gasto público”, en un país con las dolorosas carencias del nuestro, es injustificable el estilo de vida, los sueldos, bonos, prestaciones, estímulos, compensaciones y ayudas que reciben, o se dan, los políticos y servidores públicos, de manera particular los de “primer nivel”.
El gobierno, y de manera particular las autoridades hacendarias, tienen una gran oportunidad de mejorar si además de recaudar mejor, rinden cuentas claras justificando verdaderamente el gasto público que ejercen.
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