Aguascalientes
LEY DE GEOLOCALIZACIÓN, UNA AMENAZA A LOS DERECHOS HUMANOS
Dime dónde twitteas y te diré dónde andas
Son el teléfono móvil, el procesador personal, o bien la tablet, el ipad, o el ipod, los medios que a través de la red satelital, indican la posición exacta de una persona o vehículo, lo que también se conoce como “geolocalización” o “georreferenciación”
Enrique Espinosa Terán, catedrático e investigador en la Universidad Panamericana, campus Bonaterra, considera que una de las utilidades, tiene que ver con la seguridad pública. Resultan muy efectivos para la localización de delincuentes o intervenir al momento de cometerse un delito.
Sin embargo, advirtió que la Constitución dice que la geolocalización deberá ser autorizada por el Poder judicial federal, y el Código de Procedimientos dice que basta con una petición del Procurador.
Sostuvo que las posturas hoy se encuentran invocando en algunos, la vulneración de los Derechos Humanos y otros la limitación que supone el combate a la delincuencia con una mano atada a la espalda, merced al prurito legalista que observa un excesivo celo por el Debido Proceso, en el nuevo Sistema Penal Acusatorio (que entrará en vigor en todo el País a partir de 2016).
Detalló que, recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha procedido a examinar sobre la Constitucionalidad; particularmente la revisión del Artículo 16 que a la letra dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
El mismo punto, refiere que…Las comunicaciones privadas son inviolables.
Además, Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada
Y finalmente: Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad.
Sin embargo, el Código Federal de Procedimientos Penales establece, en su Artículo 133 Quáter, que tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.
De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.
En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.
Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 214 del Código Penal Federal
Aunque es necesaria buscar la conciliación doctrinal y constitucional; el fondo en realidad no debería ser cómo está redactado, sino para qué sirve. “El bien supremo que tutela el Derecho es la vida, la integridad, la libertad y el patrimonio de las personas”, indicó Espinosa Terán.
De esta forma, Enrique Espinosa puntualizó que, los adelantos tecnológicos deben evitar que el derecho quede a la saga del hecho; y para ello es plausible y totalmente legítima la solicitud inmediata los concesionarios de la intervención de la comunicación; “y para evitar el temor de un mal manejo de dicha potestad, recordemos que la policía investigadora debe poseer el primer recurso con que cuenta un científico: la inteligencia, y en ello el poner su sapiencia al servicio del bien común”.