Aguascalientes

EN RIESGO DE MORIR MILES DE EMPRESAS POR FALTA DE NUEVO REGISTRO

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Concluyó el plazo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las empresas en que así aplique, se inscribieran en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Sin embargo, 70 de cada 100 entidades económicas no estarán posibilitadas en seguir brindando servicios, explicó el consultor empresarial, Javier Zepeda Orozco. “Estamos en un punto en el que miles de empresas de todo el país están literal, en terapia intensiva, en un inminente peligro de morir por no cumplir con esta disposición”.

La ley indica que proveedores que no estén en el REPSE podrán ser sancionados desde los 180 mil hasta los 4 millones 300 mil pesos.  Para quien contrate un proveedor de servicios especializados que no esté registrado, la multa es que no debe hacerse deducible del pago de la factura que le haya emitido su proveedor.

El REPSE se propone erradicar el esquema de subcontratación de personal subordinado, mejor conocido como outsourcing.  Pero también busca terminar con las operaciones simuladas o la compra-venta de facturas con operaciones inexistentes.

“Desgraciadamente en México no existe una factura falsa, que al final del camino, una factura emitida es un buró ante fiscal por Internet que cumple con todos los requisitos tecnológicos, todos los requisitos fiscales y sin embargo no cumple con los requisitos de materialidad, y esto quiere decir que en algunos casos no existe cómo poder comprobar que efectivamente se brindó el servicio, se encargó de proveer el producto. Entonces sí es un tema bastante fuerte en nuestro país”, explicó Javier Zepeda.

Destacó  que para poder determinar de una manera fácil si uno es sujeto a la obligación del registro del REPSE, se tiene que hacer tres preguntas clave:

1.- ¿Mi empresa vende algún tipo de servicio?

2.- ¿El servicio que brinda mi empresa es a través de mis trabajadores?

3.- ¿El servicio que brinda mi empresa a través de mis trabajadores se realiza en las instalaciones de mi cliente?

“Si la respuesta es afirmativa a las tres preguntas, sí o sí tenemos la obligación de registrarnos en el REPSE. Si la respuesta es negativa a cualquiera de las preguntas, no tendríamos la obligación a pesar de que incluso hay clientes de proveedores de servicios, que a pesar de esto les están exigiendo el REPSE. También tenemos que poner en una balanza qué buscamos ser sujetos y obligados al REPSE o tener que perder a nuestros clientes porque no estamos en cumplimiento, a pesar de que ellos nos lo exigen. Entonces estamos entre la espada y la pared”.

Zepeda advierte que, quienes ya se registraron la tarea no ha terminado. A partir de hoy tienen más deberes y el más próximo es que a más tardar el 17 de septiembre presenten en el portal del IMSS la declaración de aquellos contratos que se hayan establecidos en los últimos cuatro meses.

Mayor orientación sobre este tema la proporciona en sus redes sociales @javierzepedaoro, en el WhastApp 33-14-56-65-26 y en el correo electrónico javier@bios.fan

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