Aguascalientes

CUIDADO CON LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE

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De cada diez empresas que inician su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), solo una recibe la autorización mientras que tres de cada 10 concluyen el trámite ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

 

El consultor empresarial, Javier Zepeda Orozco explicó que las nueve empresas restantes que no obtienen su autorización es principalmente por tres causales: opiniones de cumplimiento negativas con el Servicio de Administración Tributaria o con el Instituto Mexicano del Seguro Social, por presentar documentos no legibles o por pretender registrar un servicio que está dentro del objeto social de la persona moral o de las actividades preponderantes de la persona física.

A raíz de la Reforma al Outsourcing todas las empresas que presten servicios especializados (física o moral) en donde se pongan trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas, deben inscribirse al REPSE.

Con la nueva legislación, las empresas únicamente pueden subcontratar servicios especializados cuando no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.

El socio activo del despacho contable y fiscal AnaGrey recordó que el 1 de septiembre es la fecha límite para que todas estas empresas proveedoras de servicios especializados estén inscriptas en el REPSE.

Advirtió que si no logran el registro “desgraciadamente sus clientes no deben de contratar sus servicios, dado que los servicios que contraten con estos proveedores que no cumplen con el requisito y no están registrados ante el REPSE, esas facturas que sus proveedores les emitan y que sus clientes les paguen no serían deducibles. En el peor de los escenarios, mi cliente no me va a contratar, no voy a tener ingresos y de manera paulatina o drásticamente mi empresa va a morir”.

Javier Zepeda expuso que se han dado casos de cancelación de contratos con proveedores que no están en el REPSE, sin que todavía venza el plazo para darse de alta.

Aclaró que este registro no es el único requisito que se debe cumplir a raíz de la nueva legislación.

Una vez en el REPSE, los prestadores de servicios deben entregar al IMSS una serie documentos y contratos de todos sus clientes de manera cuatrimestral y renovar la inscripción cada tres años.

“De hecho el registro se puede perder si un proveedor brinda servicios que no están registrados o brinda servicios a empresas que tengan la misma actividad u objeto social, se puede perder por incumplimiento de entrega de documentación o requisitos, se puede perder por no atender la entrega de información adicional o documentación adicional que requiera la secretaría del Trabajo”, alertó el consultor privado.

Zepeda Orozco refirió que la Ley de Subcontratación obligará a los empresarios a modificar procesos, actividades y costumbres para que sus empresas cumplan y puedan sobrevivir.

“En el caso de las costumbres se puede prevenir el perder el registro con el hecho de poder mover un poco las fechas de los pagos de contribuciones, mover un poco las fechas de la presentación de las declaraciones de impuestos, no dejar al día límite nuestras responsabilidades y obligaciones.

También cuidar lo que tengamos registrado en contabilidad, que sea un cruce y un amarre de información que tenemos presentada ante el IMSS, ante el Infonavit y ante el propio SAT con la finalidad de que las autoridades no me vayan encontrar diferencias o discrepancias que me hagan incurrir en la pérdida del registro”, abundó.

 

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