El Tribunal Electoral de Aguascalientes revocó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral (IEE) que reservaba exclusivamente para mujeres las candidaturas a las presidencias municipales de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María y Rincón de Romos durante el proceso electoral 2026-2027.
La medida había sido aprobada por el IEE como una acción afirmativa para atender la deuda histórica en materia de igualdad sustantiva y fortalecer la participación política de las mujeres. Sin embargo, fue impugnada por seis partidos políticos, dos alcaldes y tres ciudadanos.
Al resolver los recursos, las magistraturas del Tribunal concluyeron que el Instituto excedió las facultades que le otorgan la Constitución y las leyes al prohibir que hombres fueran postulados en esos seis municipios, ya fuera por partidos políticos o mediante candidaturas independientes.
No obstante, el Tribunal aclaró que la resolución no representa un retroceso en la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres, sino un llamado a diseñar medidas que sean constitucionalmente válidas.
“Esta propuesta no representa un retroceso en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, ni cuestiona la necesidad de seguir impulsando acciones afirmativas para alcanzar una igualdad sustantiva. Por el contrario, parte del reconocimiento de que la paridad de género, tanto en su vertiente cuantitativa como cualitativa, constituye un mandato constitucional que todas las autoridades electorales estamos obligados a garantizar”, afirmó la magistrada presidenta, Laura Llamas Hernández.
En su resolución, el Tribunal recomendó al Instituto Estatal Electoral emitir una nueva medida que sea proporcional al marco jurídico vigente y que fortalezca la competitividad de las mujeres en las elecciones, garantizando la paridad de género en el proceso electoral concurrente 2026-2027.
Durante la discusión, el magistrado Óscar Guillermo Montoya Contreras señaló que reservar municipios exclusivamente para mujeres no garantiza, por sí solo, condiciones reales de igualdad.
“La medida podría generar un efecto contrario al buscado, al permitir que las candidaturas masculinas se concentren en municipios de mayor relevancia política, poblacional o electoral, sin asegurar que las mujeres participen también en esos espacios”, explicó.
Añadió que la reserva de candidaturas también impacta en la libertad de autoorganización de los partidos políticos, limita la posibilidad de elección consecutiva y restringe el derecho de la ciudadanía a competir mediante candidaturas independientes.
Por su parte, el magistrado Horacio López Castañeda sostuvo que el Instituto Estatal Electoral no puede imponer restricciones que no estén previstas en la Constitución ni en las leyes.
“Revocar este acuerdo no significa abandonar el compromiso con la igualdad sustantiva; por el contrario, significa exigir que las acciones afirmativas descansen sobre bases constitucionales, porque solo así podrán consolidarse y superar el escrutinio judicial”, señaló.







