Aguascalientes

SI RESIDES EN AGUASCALIENTES, DEBES DOMICILIAR LAS PLACAS VEHICULARES FORÁNEAS

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Circular por las calles, ya sea a pie o en cualquier tipo de vehículo, implica el cumplimiento de responsabilidades para mantener el orden y la seguridad en la vía pública. A todos asisten derechos como también obligaciones que se confirman en el reglamento de Movilidad y Seguridad Vial expedido por el Ayuntamiento de Aguascalientes.

Se deja en claro que todo automóvil con placas foráneas que transite por la ciudad e infrinja la ley, su conductor deberá demostrar que reside en Aguascalientes desde hace más de un año. De lo contrario, está obligado a registrar la unidad con su domicilio actual, pero no se escapa de la multa.

Automóviles y camiones deben andar a 10 kilómetros por hora en zonas escolares.  Esa velocidad permanecerá media hora antes de la entrada y media hora después de la salida de los alumnos.

También deberán transitar a esa velocidad en el paso por hospitales, centros deportivos, templos y áreas en las que se registre importante afluencia de personas.

Además, se especifica que, en las avenidas, la velocidad para circular por el carril externo derecho es de 30 kilómetros por hora. En calles y avenidas con carril de prioridad al ciclista es de 25 y calles conectoras la velocidad máxima es de 30 kilómetros por hora.

Las bicicletas que anden de noche tienen que estar equipadas con faro delantero de luz blanca y reflejante rojo en la parte posterior.

Bicicletas eléctricas u otros mecanismos que superen los 25 kilómetros por hora serán catalogadas como motocicletas.

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