Aguascalientes
RESUELVE IEE SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS
- Los partidos políticos deberán atender prevenciones sobre el cumplimiento de acciones afirmativas de grupos de atención prioritaria.
En una maratónica sesión extraordinaria especial, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes determinó improcedente el registro de candidaturas de mayoría relativa, por el incumplimiento de requisitos documentales en tiempo y forma, a las planillas presentadas por Morena para las alcaldías de Asientos, El Llano, Jesús María, Rincón de Romos y Tepezalá.
Lo mismo le pasó al Partido Verde Ecologista de México para los ayuntamientos de Cosío, El Llano, Jesús María, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, así como la fórmula postulada por el Distrito Local 1.
También le tocó a la fórmula para el Distrito Local 3 del partido Movimiento Ciudadano.
Se resolvieron como procedentes los registros, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de las planillas de ayuntamiento postuladas por la vía independiente, encabezadas por Víctor Manuel Sánchez García, por San José de Gracia; Pedro Marmolejo García por Rincón de Romos; y Francisco Javier Domínguez López, por Cosío.
En la verificación de las fórmulas de candidaturas se revisó el cumplimiento de las postulaciones mediante los bloques de competitividad, paridad de género vertical y horizontal y candidaturas por acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria como son las personas de la diversidad sexual y de género, con discapacidad, así como las pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
Se advirtió que próximamente revisarán los requisitos de elegibilidad respecto a los antecedentes de conductas de discriminación, violencia familiar y/o doméstica, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, información contenida en bases de datos y listados del Poder Judicial del Estado y el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, con el objeto de verificar la existencia de posibles supuestos de inelegibilidad.
Los partidos políticos, contarán con un plazo de 72 horas para hacer las modificaciones correspondientes en sus listados, en caso de tener prevenciones sobre dichos temas, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular por parte de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en el Estado de Aguascalientes. De no hacerlo, se podrían hacer acreedores a una amonestación pública, incluso a la negativa del registro de las candidaturas que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los párrafos anteriores.