Aguascalientes
QUIEN QUIERA TIENDA… PRIMERO QUE VEA DONDE SE PUEDE
La instalación de comercios en fraccionamientos que sus moradores defienden como residenciales, ha sido uno de los constantes reclamos al suponer que se afecta la privacidad, la seguridad e incluso la plusvalía de sus propiedades.
Sin embargo, el secretario de Desarrollo Urbano municipal, Jaime Gallo Camacho, sostiene que se cuida el orden de todas las zonas habitacionales.
Se cuenta con los puntos bien definidos donde el uso de suelo autoriza la instalación de comercio, y donde no es así, se requiere de la aprobación de vecinos para que alguien pueda contar con su local pero sobre giros bien establecidos.
“Para un uso de suelo no se requieren las firmas de los vecinos. Solamente se requieren para algo que se llama Convenio de Reubicación. El Convenio de Reubicación es un instrumento legal que permite a la persona que tiene un inmueble que no tiene uso de suelo comercial o de servicios poner un negocio de manera temporal a través de un convenio donde se les requiera la firma de los vecinos. Por ser zonas habitacionales generalmente los únicos usos de suelo que se autorizan son para comercio inmediato. ¿Qué tipo de comercio inmediato? Una tienda de abarrotes, una cocina económica, una papelería, una pollería, una instancia donde se puede cortar el cabello, cosas que resuelvan necesidades de abasto inmediato de la población y donde los vecinos están de acuerdo”.
Esas autorizaciones son por plazos: por un mes y si no hay quejas se extiende hasta tres meses y se prolonga por un año o más.
Mencionó además que la apertura de gasolineras y gaseras también tienen sus condiciones. Se les permite abrir en vialidades regionales, que son de acceso a la ciudad o en avenidas amplias con ciertas características como son los tres anillos de circunvalación, Adolfo López Mateos, Héroe de Nacozari, José María Chávez y prolongación Zaragoza, entre otras.