Aguascalientes
LE SIRVIERON LAS DEFICIENCIAS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA PREMIAR “CUATES”
Una ley que sólo facilita al gobernante en turno cumplir con sus compromisos políticos y de compadrazgos, fue suficiente para que la justicia federal definiera obligar a la actual administración estatal, hacer válida la notaría número 62 otorgada por Carlos Lozano de la Torre a Roberto Arellano Crespo y que fue impugnada en su momento por quien se sintiera agraviado por el “inmoral procedimiento”.
La legislación actual permite que las notarías se entreguen por criterio y no por cualidades profesionales, admiten Ismael Martínez y Ricardo Curiel, del despacho de abogados MAO & TOPECC, quienes llevaron la defensa del caso.
“La ley del notariado del estado de Aguascalientes carece de un sistema en el cual se garantice que los nuevos notarios sean gente debidamente preparada y con la experiencia necesaria para ejercer la función notarial. Esto porque no existen procedimientos en los cuáles a través de exámenes o a través de acreditar experiencia se pueda corroborar que el aspirante cumpla con los requisitos mínimos para poder ejercer la función notarial”, explicó Ismael Martínez.
Ese tipo de condiciones sólo generaron un desánimo por la entrega indiscriminada de fiats y con ello la percepción del detrimento de la calidad el servicio y el correcto funcionamiento de las notarías.
Así, dicen que hoy tienen una misión los principales responsables de modernizar la Ley del Notariado de Aguascalientes como son el Congreso del Estado y el propio Poder Ejecutivo, a efecto de que se garantice que estos procedimientos tengan mayor seriedad.
El caso de Roberto Arellano fue uno de los impugnados por Arturo Orenday González con el sustento de que ya se rebasaba el número de profesionistas por cada 20 mil habitantes, que incumplió con la comprobación de no pertenecer al estado eclesiástico, no acreditó debidamente la no existencia de antecedentes penales y que era incompatible con la profesión por ser corredor público, pero en el análisis de la argumentación por los integrantes del primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, se resolvió lo contrario y ordenar la entrega de folios para que inicie su nueva función, lo cual se podría concretar en un lapso de un mes.
“Ya no habría ninguna instancia posterior. Por excepción, de acuerdo al sistema que tenemos en el amparo, por excepción se puede todavía cuestionar una sentencia del Colegiado, tratándose de temas de Constitucionalidad o de Convencionalidad. En este caso nos parece que el planteamiento del licenciado Orenday no cumple con ese requisito. Tampoco cumple con el requisito de importancia y trascendencia, por lo cual consideramos que no tendría ya un recurso legal para inconformarse y esta sentencia será la final y definitiva en favor del licenciado Arellano Crespo”, dijo Ismael Martínez.
El caso con menos posibilidades de prosperar en los tribunales es el de la notaría para Alejandro Bernal Rubalcava, debido a que no convence a los juzgadores el hecho de siendo Secretario General de Gobierno, avalara su propia designación.