Aguascalientes

LE “REGALAN” CAMIÓN AL GOBERNADOR

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El autobús que  usa el Gobernador Carlos Lozano de la Torre y su comitiva para las giras, y que ha sido el motivo de por el cual la Sala Monterrey del Tribunal Federal Electoral dictaminara la anulación de la elección del Distrito 01, se posiciona como un ejemplo del tráfico de influencias y de los acuerdos que desde la obscuridad se dan en el poder.

Sabiamente se dice que nadie da nada a cambio de un beneficio  y en este caso, el autobús ha entrado en esa sospecha,  luego de que el propio Lozano de la Torre declarara que se trató de un préstamo de un particular desde la campaña, pero que después compuso la cita diciendo que lo quería comprar pero que a final de cuentas alegó como  donación.

Sin embargo, las secretarías de Finanzas y de Seguridad Pública le dan trato de oficial al autobús.  Al menos a través del Sistema INFOMEX al requerirse detalles de la unidad, reportan que ese tipo de documentación se  encuentra clasificada como reservada, por tratarse de información que pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

De catalogarse como una donación, el Titular del Poder Ejecutivo estaría incurriendo lo que se llama intereses en conflicto, lo cual la Secretaría de la Función Pública  define que intervienen los deseos personales, familiares o de negocios del servidor público y que puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

La ley para los funcionarios federales y que estaría armonizada con los estatales,  establece que toda autoridad debe abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones,  de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí.

Cuando el servidor público reciba de una misma persona un bien o donación, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de su recepción, y conforme al mandato deberá enterarlo y ponerlo a disposición con todos sus accesorios, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.

Debido a que el Gobierno del Estado trata de evadir la sanción de la Justicia Federal bajo alguno de los tres argumentos: autobús prestado, rentado o donado, se deberá acreditar debidamente cada una de sus teorías para que pueda convencer al máximo órgano de justicia electoral y en el mejor de los casos, dé marcha atrás a la convocatoria de una nueva elección.

 

 

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