Aguascalientes

CONSIGUE MEDIANTE AMPARO, LA TITULACIÓN DE UNA GENERACIÓN DE ESTUDIANTES IGNORADOS POR SU UNIVERSIDAD

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Mediante amparo promovido por el despacho “Díaz & Asociados”, 23 estudiantes de una universidad privada que funciona al poniente de la capital de Aguascalientes lograron que fueran reconocidos sus estudios profesionales de la carrera de criminología y con ello, recibir su título profesional.

Manuel Fernando Díaz Rodríguez -Manene- asumió la defensa de quienes veían afectados sus derechos a la educación y al trabajo. Ellos iniciaron su carrera profesional en el 2016 y al concluir su preparación, hacia el año 2019, la universidad se negó a entregar el título.

Esa Universidad privada ha experimentado varios procesos de compraventa que ha incluido hasta el cambio de nombre.  En esas evoluciones omitió proteger a sus alumnos con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, dejándolos a su suerte.

El despacho “Díaz & Asociados” intervino en el caso, obteniendo una resolución favorable inspirada por la doctrina alemana “Drittwirkung der Grundrechte”, debido a que una respuesta para el caso específico no se encuentra en las leyes mexicanas.

Con tal argumento, el Tribunal Colegiado dejó el precedente de que los particulares entre sí pueden vulnerar derechos fundamentales y por tanto, ser susceptibles de ser justiciables en la vía constitucional (de Amparo).

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversos tribunales colegiados se han posicionado sobre violaciones cometidas por universidades privadas a sus alumnos, sin embargo, en todos los criterios se ha dejado abierta una brecha de interpretación como en el caso de la jurisprudencia 408/2017 de rubro: “universidades privadas. cuando realizan actos relacionados con la inscripción o ingreso, evaluación, permanencia o disciplina de sus alumnos, no tienen el carácter de autoridad”.

La doctrina Alemana “Drittwirkung der Grundrechte” permitió en el caso estudiado llegar a la conclusión de que lo verdaderamente relevante en el análisis de violaciones a los derechos fundamentales entre particulares es el contexto del caso en particular y no si emana de una relación contractual entre igualdad de partes, lo que sin lugar a dudas ello concluye que los juzgadores no pueden dejar de observar su obligación de reparar la violación a normas constitucionales relativas a derechos humanos pese a que pudieran ser reconocidas en la vía civil, pues con un fallo de dicha naturaleza se violaría su deber de velar por la protección de los derechos humanos.

De esta forma, la Justicia Federal a través de los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito, así como el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito (Amparo en Revisión Administrativo 79/2022), resolvieron a favor de los estudiantes y rechazó las defensas interpuestas por la universidad particular, al comprobar que transgredió los derechos fundamentales al no entregar el título profesional, logrando de esa forma que la Justicia de la Unión amparara y protegiera a los universitarios, abriendo el cauce para la defensa de todos los que pudieran encontrarse en la misma situación.

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