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Durante los primeros días del mes de noviembre tuvo lugar una importante decisión judicial; los ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedieron amparo a los cuatro integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante SMART para que puedan sembrar, cultivar, cosechar, preparar, acondicionar, poseer y transportar mariguana para fines de autoconsumo recreativo.

Como era de esperarse, las voces a favor y en contra de semejante decisión no han parado de escucharse en foros y debates, sólo uno de los cinco ministros se pronunció en contra, y es por demás atendible su razón. Él sostuvo que la compra de semilla de mariguana es un delito federal, de manera que resulta imposible ejercer las otras actividades para las que se concedió el amparo, es decir: sembrar, cultivar, cosechar, consumir etc., mientras continúe siendo delito federal adquirir las semillas.

Más que amparar a los cuatro integrantes de SMART, esta espectacular decisión del Poder Judicial Federal en realidad lanza a la sociedad un fuego de artificio, que permite el desfogue de expresiones de simpatía y antipatía por la decisión. Si nos detenemos a pensar en el voto en contra del ministro disidente comprenderemos la racionalidad de su posición; en cambio, los otros cuatro se pronunciaron por una decisión equivalente a sostener que se autoriza matar personas con balas, pero que sigue siendo delito federal adquirir las balas, y que reconocen el perjuicio social de esas acciones.

Más allá de los fuegos pirotécnicos que ha merecido esta espectacular decisión del máximo tribunal del país sobre la mariguana, lo cierto es que será necesario llevar a cabo un intenso trabajo legislativo a efecto de realizar las adecuaciones pertinentes a la Ley General de Salud y al Código Penal, con la finalidad de generar un marco jurídico regulatorio que permita el ejercicio de este “derecho a la recreación”.

Los cuatro ministros de la Primera Sala que votaron a favor, afirmaron que algunos artículos de la Ley General de Salud, “obstaculizan el libre desarrollo de la personalidad”, y en consecuencia son violatorios de derechos humanos, pero al mismo tiempo reconocieron los efectos dañinos a la salud que produce el consumo de la droga.

Desde luego, caben muchas preguntas frente a este fallo de la Corte, entre otras, si se cambiara de droga y en el texto de los futuros amparos, que desde luego vendrán, se refirieran a la cocaína en lugar de mariguana como ahora, ¿los ministros también serían tan generosos y tolerantes?, porque en nuestro país también existen adictos a la cocaína y a otras drogas, y si se ha abierto el camino para legalizar el consumo de mariguana, en el trascurso de las próximas semanas o meses también se alzarán las voces y las solicitudes de amparo para otros adictos bajo el argumento de la discriminación y la referida conculcación de derechos humanos y de desarrollo libre de la personalidad.Al parecer no se quiere ver o comprender que los derechos a la recreación y al desarrollo libre de la personalidad deben ejercerse en armonía social, sin interferir ni lesionar el derecho de otros, y en un país que se precia de ser democrático, el derecho de la mayoría es superior a la minoría, pero además, los costos sociales y de salud pública que implica facilitar la adicción, y con posterioridad el acceso a los tratamientos médicos para la desintoxicación, tendrán que ser cubiertos por los ciudadanos que pagan impuestos, y no necesariamente son adictos. Como todo derecho humano, el pretendido derecho al desarrollo libre de la personalidad tiene límites.

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