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A lo largo de la historia del pensamiento jurídico, y concretamente de la filosofía del derecho, uno de los temas discutidos y aparentemente no resueltos o no resueltos completamente, se relaciona con la posibilidad, o no, de que existe una moral objetiva universal como base de los desarrollos jurídicos y legislativos.
El asunto es de la mayor importancia, precisamente porque el derecho y la moral se implican y deben ser entendidos interdisciplinarmente, a fin de determinar si existe o no la posibilidad de identificar el valor moral objetivo de los actos humanos materia de la moral, que el derecho sanciona, o todo depende de los contextos, las costumbres, las épocas históricas y las interpretaciones políticas de los legisladores, de los moralistas o de los jueces.
Actualmente existe gran cantidad de autores de filosofía, de moral, y de filosofía del derecho que abordan la cuestión, coincidiendo en una postura que se conoce con el nombre de positivismo jurídico o moral; éste sostiene que la valoración respecto del bien o el mal de los actos humanos depende de la opinión que la mayoría o el grupo en el poder expresen en relación con ese acto y no de la naturaleza del acto mismo. Bajo la mirada del derecho o la moral positivista, el valor del acto reside en la libre voluntad del legislador o del juzgador, que bien pueden ordenar o calificar de otro modo el acto que ahora se comprende o aprecia de determinada manera.
En el planteamiento anterior, coinciden desde la antigüedad Protágoras y Gorgias, para ellos, el contenido de la ley es asunto que corresponde valorar al pueblo. En otra perspectiva encontramos también a Hobbes, para él, es el Estado quien posee el poder de determinar e imponer lo que es bueno o malo para el pueblo. Rousseau sostiene que lo bueno y lo malo, en definitiva, lo determinan los propios hombres en un pacto social. En otra perspectiva también es de señalar a Darwin y Spencer, para ellos el desarrollo del instinto animal en el hombre es lo que determina en las distintas épocas de la historia lo que es bueno o malo; así llegamos hasta Nietzsche que sostiene la moral del súper hombre, capaz de imponer a todos los débiles su voluntad, por estar él por sobre el bien y el mal.
Más allá de las valoraciones anteriores, es urgente reconocer que existen actos humanos que por su misma naturaleza son intrínsecamente buenos o malos, independientemente de las apreciaciones que se puedan formular sobre esas conductas, de manera que es posible encarar las falacias del positivismo jurídico o moral, porque aun cuando los contextos, las épocas y las circunstancias sean variables, la naturaleza humana y sus exigencias permanecen iguales, más allá del tiempo y las épocas.
La posibilidad de valorar de conformidad con el bien o con el mal un acto humano, supone una razón de conveniencia o de disconveniencia con la naturaleza racional del ser humano que así lo identifica, es decir, un acto es bueno o malo porque aquello que se realiza o se omite conserva o destruye la naturaleza humana y de las cosas.
La naturaleza racional del ser humano le exige orden en sus acciones, reconociendo en los hechos, es decir, en acto, su condición de ser social y al mismo tiempo necesitado de los demás, de manera que con sus actos ordenados o no al bien común, contribuye a la construcción o destrucción del orden social.
El uso de los bienes en ocasión es materia de los actos y en ese contexto también es posible advertir el bien y el mal. Utilizar todas las cosas supone el reconocimiento de una medida y un límite, y cuando la persona sobrepasa o ignora esa condición natural, alterando, contaminando o destruyendo el entorno, en esa circunstancia también es posible referirse a actos buenos y malos.
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